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NOTA ACLARATORIA ELECCIONES 2022

NOTA ACLARATORIA PROCESO ELECTORAL C.D. ESCORIAL AÑO 2022.

 

A tenor de las indicaciones recibidas, por personas, que quieren optar a la Presidencia de esta Asociación CD. ESCORIAL, en la que se exige la “legalidad” del proceso electoral, y una vez revisados exhaustivamente los estatutos del club vigentes, los cuales están registrado, como marca la ley, en la C.A.M. con fecha 11 de enero de 2012.

Para cumplir con TOTAL legalidad, al proceso electoral abierto, tras la dimisión en bloque del la Junta directiva y tal y como indican los propios estatutos del club en su CAPITULO III Art 51. Se procedió a la constitución de una Junta Gestora, cuyas atribuciones, se limitan a la convocatoria de elecciones y al gobierno provisional del club, en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos a trámite.

 

La anterior Junta Gestora, una vez constituida, y auspiciada por el resto de Directivos Salientes, procede a Apertura del Proceso Electoral, marcado los plazos y fechas, que se indican en el escrito publicado tanto en RRSS como en el propio “tablón de anuncios” de la Sede Social del Club.

 

No obstante, y para que quede constancia por anticipado, ante cualquier posible prejuicio que se pudiera cometer, a continuación, se exponen los requisitos necesarios para poder ser “participe” en el proceso electoral abierto, según los propios estatutos de Club, referenciados al inicio de este escrito.

 

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS

               Artículo 8: Tipos de Socio

ACTIVOS, los que satisfagan la cuota de entrada y mensual fijada por la Junta Directiva y aprobada en asamblea.

Disfrutara del derecho de voz y voto, de acuerdo con la normativa vigente….

 

INFANTILES, serán considerados los que no alcances la edad de dieciséis años, satisfagan la cuota de entra y mensual asignada por la Junta Directiva, aprobada en Asamblea.

No tendrá ni voz ni voto.

TRANSEUNTES, pagaran una cuota mensual cuatro veces superior a la de los socios activos, y será condición indispensable que tengan residencia accidental en Madrid.

El tiempo máximo aceptable como socio transeúnte será de tres meses ….

No tendrá derecho a voz ni voto.

Artículo 13: Nuevos Socios.

Para formalizar el ingreso en el Club, los interesados deberán firmar una propuesta apoyada por dos socios activos la cual estar expuesta en la tablilla del Club durante 8 días, a fin de que los socios puedan efectuar las objeciones que consideren pertinentes sobre la admisión de los mismos, pasado dicho plazo, la Junta Directiva, procederá como crea conveniente, con la facultad de admitirlo o rechazarlo. En el caso de ser denegada la admisión, no tendrá derecho a ninguna clase de explicación, ni el propuesto ni los proponentes.

El que fuera propuesto como socio activo, deberá abono en el momento de firmar la inscripción, la cuota de entrada que este vigente, de cuya cantidad se le liberara un recibo provisional, y en el caso de que no fuese admitido como socio, le será reintegrada.

La aceptación definitiva como socio, tendrá que ser ratificada o no, en Asamblea General de Socios, respetándose como antigüedad la fecha de pago.

 

Articulo 17: Se perderá la calidad de socio, sea cual fuere si categoría, por una de estas causas.

a)      Por voluntad propia ….

b)     Por dejar sin pagar tres cuotas mensuales consecutivas.

c)      Por incumplimiento de las obligaciones que le impone los presentes estatutos….

d)     Por haber trascurridos dos años de haber solicitado la baja temporal.

e)     Por defunción

 

Articulo 22: Derechos de los socios Activos:

a)      Participar en los fines específicos de Club

b)     Exigir que el Club ajuste sus actos a los dispuesto en la ley….

c)      Separarse libremente del Club

d)     Examinar las liquidaciones y balances del Club y conocer las demás actividades.

e)     Ser Elector y elegible para órganos de gobierno, administración y participación, siempre que reúna los requisitos específicos que se determinen.

 

Articulo 24: Derecho a Voto.

Tendrán derecho a Voz y voto, los socios a partir de los dieciséis años de edad cumplidos y que tengan en el Club una antigüedad ininterrumpida de UN AÑO, por lo menos.

 

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION.

               Artículo 32: Corresponde a la Asamblea General:

a)      La elección del presidente y Miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto, de todos los socios con derecho a voto, siguiendo la normativa electoral del Club.

…..

 

Artículo 40: Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, teniendo una duración de 4 años.

 

Para concluir, el único Régimen Electoral, que existe visado del club, y por lo cual es el vigente, es el que se adjunta seguidamente del año 1982.

 

 

Muchas Gracias y un saludo.

 

En El escorial a 26 de mayo de 2022.

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